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Habría mil respuestas a esta pregunta, aunque la mejor que se nos ocurre es que lo disfrutes, que intentes sentir la libertad de volar en tus manos, flotando en el aire o realizando cualquier movimiento, ya que los 360º están a tu disposición.
Pero como se suele decir en tierras gallegas, vamos a hacerlo “con sentidiño”. Precisamente ese es el punto hacia donde queremos enfocar nuestro artículo. Para evitar confusiones muy frecuentes actualmente en este ámbito debemos diferenciar claramente la finalidad para la que estamos utilizando el Dron.
En este caso no necesitamos ningún tipo de habilitación ni licencia. Es suficiente con cumplir unas premisas básicas, que en su mayoría se basan en el sentido común.
http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4427085/recomendaciones_uso_drones.pdf
En este caso el Dron deberá contar con una placa identificadora (equivalente a la matrícula de los coches) y un seguro. Además de los requisitos para el Dron, para poder pilotarlo será necesario acreditarse como piloto oficial, que se puede obtener en las ATO (Approved Training Organisation – Organización de Formación Aprobada) certificadas por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aerea). Existen diferentes tipos de acreditaciones en función del peso de nuestro dron, pero en cualquier caso nunca podrá superar los 25 Kgs.
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/prof_sector/pilotos/for/ato/default.aspx
Además de la acreditación, deberemos declararnos como operadores aéreo ante la AESA lo cual nos exigirá contar con la siguiente documentación:
Esperamos que esta información pueda ayudaros a disfrutar de vuestro Dron o por lo menos a utilizarlo con mayor tranquilidad.
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